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Código Civil Artículo 1279 E Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Sonora
Artículo 1279 E.

El monto de la indemnización a que se refiere el presente capítulo, deberá estar integrado por los componentes siguientes:

I.- Un pago por única vez equivalente al valor comercial de los bienes distintos del terreno objeto de servidumbre que resulten afectados, que deberá cubrirse en la primer indemnización; y

II.- Un pago anual por anticipado durante la vigencia de la servidumbre equivalente a la renta del terreno por afectar y, en su caso, a la depreciación de las obras y caminos existentes.

Tratándose de la servidumbre de terrenos destinados a presas de jales, depósitos de escorias o graseros, explotación a cielo abierto y subterráneas que ocasiones o puedan ocasionar hundimiento de la superficie, se cubrirá una compensación anual adicional durante los cinco primeros años de vigencia de la afectación equivalente al 50% de la renta de dicho terreno.

El monto de las indemnizaciones anuales se actualizará en cada ocasión, de acuerdo con la variación del Indice de Precios en los doce meses inmediatos anteriores



Estado de Sonora Artículo 1279 E Código Civil
Artículo 1 ...1279 C 1279 D 1279 E 1279 F 1280 ...3452

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